Agradezco la columna de Juan Alberto Pizarro, que permite seguir discutiendo la Ley de Reconstrucción. Tiene razón en que el 44,45% de carga máxima del Impuesto Global Complementario (IGC, art. 52) no es un tope que opere por sí solo: resulta de la restitución del 35% del crédito (art. 56 N° 3) y del crédito de 5% (N° 4) sobre los dividendos que exceden de 310 UTA (el tramo de 40%). Y es cierto que la ley mantiene ese crédito (quinto transitorio) para las “rentas generadas” en los años tributarios 2028 y 2029, de modo que una utilidad de 2027 o 2028 soporta 42,65% y 39,8% solo si se retira en esos años. Pero el IGC no se aplica como una foto y por eso el problema sigue siendo relevante.
La carga de IGC de un retiro depende del crédito de Impuesto de Primera Categoría (IDPC), con su restitución, que el SAC (Saldo Acumulado de Créditos) le asigna, y el transitorio ordena imputar primero los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2026, “hasta su total extinción”, antes que los de 2027 y 2028. Los créditos antiguos con restitución vienen con IDPC de 27% y restitución de 35%: en el tramo de 40%, la carga es 44,45% con el crédito del N° 4 y 49,45% sin él. Mientras una empresa tenga créditos antiguos, todo lo que distribuya los llevará y su dueño pagará como mínimo la carga de hoy. La rebaja que Pizarro calcula solo alcanza a empresas sin créditos antiguos o que ya los agotaron. Y si el crédito del N° 4 no acompaña a los créditos de IDPC más allá de esos años, quien agote los antiguos después no verá nunca el 42,65% ni el 39,8%.
El problema está en el art. 52, que no se modificó. El art. 9 deroga el crédito del N° 4 desde 2027 y el transitorio lo repone solo “respecto de las rentas generadas en los años tributarios” 2028 y 2029. Pero la obligación de restitución no se extingue con el calendario, sino con cada crédito al que acompaña (el SAC la controla por período). Los créditos antiguos no provienen de esas rentas, de modo que, se lea como se lea el transitorio, quedarán con restitución de 35% y sin el crédito que la compensaba: desde 2029, si este alcanza a los retiros de 2027 y 2028; desde 2027, si solo a las utilidades de esos años. En uno u otro caso, una persona del tramo de 40% cuyo retiro tome un crédito antiguo pagará 49,45%, más que hoy. Y el art. 52 seguirá diciendo “hasta un máximo de 44,45%, para cuyo efecto se aplicará lo señalado en el artículo 56”: mantiene el tope, pero remite a un crédito derogado. El incentivo es “vaciar” la empresa antes de 2029 y no reinvertir.
Se dirá que el 40% nunca estuvo pensado para los créditos antiguos. Es cierto, pero el problema es otro: esos créditos tampoco conservan su régimen, pues la ley les mantuvo la restitución y les quitó el crédito que la compensaba, dos piezas de un mismo mecanismo. El tramo de 35% queda como hoy; el de 40% paga cinco puntos más.
Por eso habría que modificar el art. 52 o mantener el crédito del N° 4 para todo retiro que use créditos con restitución, cualquiera sea su año, hasta que se extingan. La ley fijó cuánto restituye cada “cosecha” de crédito y en qué orden se usa, pero derogó antes de tiempo el crédito del 5% que hacía tolerable esa restitución en el tramo de 40% y dejó el art. 52 remitiendo a una norma inexistente. Es una transición incompleta que el SII no puede corregir por circular, pues solo la ley crea créditos: si aplica el 44,45% a los créditos antiguos, lo hará sin respaldo legal; si no lo aplica, el tramo de 40% pagará más que hoy. En ambos casos hace falta una ley.
abogado socio de Saffie Torres Abogados
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Algunos leen, otros se informan. Aprovecha esta oferta única.